Atendiendo a la
literalidad de lo que dice nuestro convenio en el Art. 11 en su primer párrafo
aludiendo a la” estabilidad en el empleo” y considerando esta sección sindical
que no se cumple, ni de lejos, lo que plantea en el segundo párrafo de dicho
artículo respecto a “el menor tiempo posible”.
Consideramos:
1.
Que los
puestos que ocupan la mayoría de los compañeros de ETT en fábrica no son fruto
de una carga de trabajo puntual que requiera la utilización de este tipo de
contratación; la mayoría de esos puestos están consolidados desde hace tiempo y
es por esto que se quebranta el espíritu de la utilización de este modelo de
contratación.
2.
Esto queda
sobradamente demostrado cuando, en muchas ocasiones, se sustituye en un puesto
a un ETT que ya lleva un año y la ley ya no le permite seguir, por otro
compañero ETT.
3.
Creemos que
no se puede organizar el proceso productivo de nuestra planta de fabricación en
base a contratos de ETT y la realización de horas extra.
PROPUESTA 1
Integrar en el artículo 11 del convenio un apartado en el que venga a
decir lo siguiente:
Todo puesto de trabajo que esté ocupado durante 1/3 de la jornada como
mínimo por un trabajador ETT tendrá la consideración de puesto consolidado y,
en consecuencia, será cubierto por un trabajador que pasará de contrato ETT a
contrato Schindler.
PROPUESTA 2
Dada la situación actual del desempleo en nuestro país, entendemos la
necesidad del reparto del tiempo de trabajo por lo cual proponemos:
Reducción de la jornada laboral en 8 horas. Si se firmase para dos años
la reducción seria de 4 horas el primer año y 4 horas el segundo.
PROPUESTA 3
Atendiendo a las declaraciones del gobierno y de la CEOE de que los
salarios han de subir de una forma clara proponemos:
Incremento de una subida del 4% en la tabla nº 1 para el primer año. Si
se firmase para 2 años el segundo año una subida del 2% en la tabla nº 1
PROPUESTA 4
Ante el caos que hemos tenido en este último convenio con respecto a las
vacaciones, especialmente en fábrica en la que se establecían 4 turnos y
observando que los días sobrantes o de libre disposición no se podían disfrutar
en muchos casos cuando el interesado lo solicitaba proponemos:
Establecer como tiempo de disfrute de las vacaciones los meses de Julio
y agosto. Sin cambiar lo acordado sobre el traspaso de los 5 días de verano al
periodo navideño. Que cada trabajador tenga por escrito su periodo vacacional y
los días que le quedan sueltos. Para poder disfrutarlos cuando él lo desee y no
se puedan cambiar por la empresa en base a criterios de producción sin el
acuerdo explícito del trabajador.
PROPUESTA 5
Considerando que los grados de parentesco, en cuanto al fallecimiento de
un familiar, están claramente discriminados los hermanos con respecto a los
parientes por consanguinidad (suegro/a) proponemos:
En el caso de fallecimiento de un hermano, considerarlo como pariente de
1º grado. Pasando así a tener 4 días naturales.
Igualmente incluir sentencia de lo social ni 145/2018 del Tribunal
Supremo, sala de lo social sección 1 rec. 266/2016 del 13 de febrero sobre el
disfrute de los permisos retribuidos
PROPUESTA 6
Atendiendo a lo que establece el Art. 52 “Ayudas por razón de hijos con
capacidades diferentes” proponemos:
Ya que en determinados casos puntuales las necesidades formativas de
algunos hijos terminan a los 21 años. Ampliar la ayuda que la empresa da a
estos trabajadores hasta que sus hijos cumplan los 21 años. Teniendo en cuenta
todos los requisitos previos que señala dicho artículo.
ZARAGOZA 4 DE NOVIEMBRE DE 2017