LOS PERMISOS RETRIBUIDOS INICIAN SU CÓMPUTO EL PRIMER DÍA
LABORABLE SIGUIENTE AL HECHO CAUSANTE
El
Tribunal Supremo,
ha dictado una importante sentencia que cambia el modo de cómputo de
los días por permisos retribuidos.
El Tribunal interpreta el artículo 37.3
a y b del Estatuto de los Trabajadores, abandonando su propia doctrina a la
hora de interpretar los convenios colectivos.
La
sentencia considera que
el Art. 37.3 del ET, al regular el descanso semanal; las fiestas y los permisos
dispone “el trabajador podrá ausentarse
del trabajo con derecho a remuneración” en los supuestos que enumera,
evidenciando que el permiso se dá para
ausentarse del trabajo en día laboral, pues en día festivo no hace falta.
Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es
laborable, es claro que no se inicia el permiso (matrimonio, nacimiento de
hijo o fallecimiento de familiar, enfermedad grave, traslado de domicilio,
etc…) hasta el primer día laborable que
le siga.
Dice la sentencia, con buen criterio,
que el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado,
sino el primer día laborable que le siga a aquel en que se produjo el hecho que
da derecho al permiso, porque otra interpretación podría llevar al absurdo de privar
del permiso, o días de permiso, en los supuestos en el que el hecho causante
ocurre al inicio de varios días feriados seguidos.
RESEÑA DE
JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL
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FECHA
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Nº
RECURSO
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PONENTE
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REFERENCIA
ARANZADI
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Tribunal Supremo
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13/02/2018
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266/2016
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José Manuel López García de la Serrana
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JUR 2018/72705
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Tribunal Supremo
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21/09/2010
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84/2009
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José Luís Gilolmo López
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RS 2010/7568
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Esta
sentencia abre el camino para la extensión además de los días de permisos retribuidos coincidentes su
inicio con días festivos, también para
los días libres de turno (día feriado, no laborable para el turnista), aplicando
el mismo criterio establecido por el Tribunal Supremo.
Esperando que el presente comentario y
el cambio jurisprudencial, resulte útil y de inmediata aplicación para la
acción sindical y electoral de la USO en la defensa de los derechos de los
trabajadores que representamos, recibid un fuerte abrazo.
Nota:
toca revisar en cada
empresa los días no disfrutados por el motivo interpretado por el Tribunal
Supremo para reclamar los días no disfrutados en el último año.
José Vía
Iglesias
Área
de Formación y Acción Sindical
USO
Cantabria
Santander, 21 de Marzo de 2018.