SECCION SINDICAL SCHINDLER ZARAGOZA

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martes, 4 de abril de 2017

PRECARIEDAD

¡TE PARECE NORMAL!

Art. 11  de nuestro convenio colectivo.
Empresas de trabajo temporal

La dirección de la empresa, atendidas las circunstancias concurrentes en cada momento, así como las previsiones productivas que se determinen, priorizará en la medida de lo posible la utilización de modalidades contractuales que garanticen , en la mayor medida posible, la estabilidad en el empleo del personal que atiende las necesidades productivas de la compañía.
No obstante, lo anterior, la empresa podrá utilizar los servicios de empresas de trabajo temporal, de acuerdo a la legislación vigente en cada momento, asumiendo su utilización en situaciones excepcionales y por el menor tiempo posible.
La empresa dará a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesto a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo máximo de 10 días, a fin de que puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de empresas de trabajo temporal.


Compañeros de ETT, por si no lo sabíais: Tenéis derecho a asistencia sindical por parte de los representantes sindicales del comité de Schindler.


Los representantes sindicales de USO nos ponemos a vuestra disposición.


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