¡TE PARECE NORMAL!
Empresas de trabajo
temporal
La dirección de la empresa, atendidas las
circunstancias concurrentes en cada momento, así como las previsiones
productivas que se determinen, priorizará en la medida de lo posible la
utilización de modalidades contractuales que garanticen , en la mayor medida
posible, la estabilidad en el empleo del personal que atiende las necesidades
productivas de la compañía.
No obstante, lo anterior, la empresa podrá utilizar
los servicios de empresas de trabajo temporal,
de acuerdo a la legislación vigente en cada momento, asumiendo
su utilización en situaciones excepcionales y por el menor tiempo posible.
La empresa dará a conocer a los
representantes de los trabajadores los contratos de puesto a disposición
y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo máximo de
10 días, a fin de que puedan realizar las funciones de tutela de las
condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de
empresas de trabajo temporal.
Compañeros
de ETT, por si no lo sabíais: Tenéis derecho a asistencia sindical por parte de
los representantes sindicales del comité de Schindler.
Los
representantes sindicales de USO nos ponemos a vuestra disposición.
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